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Normativa  Unión SKA de Venezuela

DIRECCIÓN NACIONAL DE LA UNIÓN  SKA DE VENEZUELA

 

     La Dirección Nacional de la SKA Venezuela  estará ejercida por el representante oficial designado por la ISKA Mundial la cual tiene como sede principal España, que para los fines de estas normativas recaen en la persona del Lic. Eduardo E. Betancourt R.  cinta  negra 6º Dan de Karate do FVKD y director de la Unión SKA de Venezuela el cual tendrá la potestad  para la toma de decisiones técnico administrativas dictaminando los lineamientos de la organización.

 

 

 

   

 

 

 

 

 

COMITÉ  NACIONAL DE LA  UNIÓN   SKA DE VENEZUELA

 

     Dicho comité estará conformado  por los directores  regionales los cuales serán designados por el director nacional previa solicitud y posterior aprobación  y dirigirán sus respectivas entidades conformando el consejo consultivo nacional en concordancia a los lineamientos  emitidos  por la dirección nacional

 

DIRECTORES REGIONALES Y ENTIDAD

 

     Serán los instructores designados oficialmente por la dirección nacional  en cada región para coordinar los aspectos  técnicos administrativos de la Unión SKA de Venezuela    en concordancia a los lineamientos  emitidos  por la dirección nacional     (Solo podrá existir un director  por región y/o entidad)

 

  • Entiéndase por Región, Occidente, Centro y Oriente

  • Entiéndase por entidad los estados por región

 

     Siendo cinturones negros que una vez aprobada su solicitud de afiliación y finiquitado los aspectos administrativos de rigor, hagan vida dentro de las actividades formales programadas por la organización. (Los Estados otorgados se expresaran una vez aprobada la Dirección Regional solicitada)

 

DOJO   SKA

 

     Sera  aquella academia o escuela de karate do debidamente registrada en la Unión SKA de Venezuela, y representada por un instructor acreditado,  donde se impartan clases de karate según los valores éticos y morales de la organización y sus programas oficiales

 

ATLETAS   SKA

 

     Serán todos aquellos practicantes activos de karate debidamente registrados por sus instructores y que cumplan con el dojo kun, niyu kun y las normas de la Unión SKA de Venezuela

 

     Todo cinta negra no registrado por algún dojo podrá solicitar su afiliación en la Unión SKA de Venezuela bajo la aceptación de las normas de la organización,  siendo considerado un atleta y dependerá de las direcciones regionales o la dirección nacional según sea el caso.

 

REPRESENTANTES    SKA

 

     Serán aquellas personas que en conjunto con los atletas e instructores de la Unión SKA de Venezuela, contribuyan al buen desarrollo y crecimiento de la organización a nivel nacional e internacional siempre en apego a las buenas costumbres  y lineamientos de la organización 

INSTRUCTORES SKA VENEZUELA

 

     Será todo   cinta negra que una vez  aceptada su solicitud de afiliación  y  habiendo registrado a su dojo  y  alumnos, participe en las actividades programadas en el calendario anual de la Unión SKA de Venezuela

 

     Ningún  cinta negra será considerado instructor de la  Unión SKA de Venezuela  si no posee dojo y atletas registrados oficialmente en la organización

 

     Todo instructor SKA es responsable de manera independiente, del trato, conducta y bienestar físico y moral de sus integrantes de dojo, a  si como de sus alumnos por lo que la Dirección Nacional de la Unión SKA de Venezuela queda exonerada de todo riesgo y responsabilidad asumida por terceros.

MIGRACIÃ’N DE INSTRUCTORES Y ATLETAS SKA

 

        Sera aquella situación donde un afiliado SKA desee cambiar de entidad, región o dojo, por circunstancias de índole personal  y esto será posible de mutuo acuerdo entre instructores, siempre y cuando el afiliado en cuestión no tenga algún procedimiento disciplinario abierto que amerite la intervención de la Dirección Nacional es importante destacar que prevalecerá  la antigüedad, donde no existirá sustituciones de cargos previamente asignados en la entidad y el emigrante deberá ajustarse a las ya establecidas.

 

PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS

 

        Serán aquellas situaciones donde los afiliados SKA incurran en faltas a la moral y buenas costumbres  a si como la falta parcial o total de las normativas de la SKA establecidas en este documento y/o a las normas pre establecidas para un evento de cualquier índole, donde se exponga la imagen de la ISKA e SKA, y se considerará desde una amonestación, suspensión  temporal hasta la expulsión definitiva de la Unión SKA de Venezuela

 

Lo no establecido en este reglamento será determinado  por la Dirección Nacional.

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